Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 201

 Facúltase al Poder Ejecutivo a presupuestar en el Inciso 12 "Ministerio
de Salud Pública", en el último grado de los respectivos escalafones, a
los funcionarios que revistiendo en carácter de contratados por la
Administración de los Servicios de Salud del Estado al amparo del artículo
410 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 263 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011,
cumplieran funciones en el Ministerio de Salud Pública al 1° de marzo de
2010 y no tengan sumarios en trámite. A tales efectos, los créditos
presupuestales que financian dichos cargos deberán ser transferidos del
Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" al Inciso
12 "Ministerio de Salud Pública" para la creación de los cargos
respectivos. En caso de que la retribución del cargo presupuestal en el
Ministerio de Salud Pública fuera menor que la correspondiente a la
función contratada que ocupaba, la diferencia se mantendrá como
compensación personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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