Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 195

 Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley el inciso
final del artículo 520 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
por el siguiente:
 "Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como "Compensación al Cargo"
  las sumas destinadas a los funcionarios previstas en el literal B) del
  artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y categorizar
  el 65% (sesenta y cinco por ciento) previsto en el literal C) del
  artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, que se
  conformará 50% (cincuenta por ciento) como "Compensación al Cargo" y
  15% (quince por ciento) como "Incentivo", vinculado este último al
  cumplimiento de metas y compromisos de gestión. Dichas sumas pasarán a
  financiarse con cargo a "Rentas Generales", desafectándose en el mismo
  porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales.
  La vigencia de la presente modificación operará a partir de su
  reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, previo informe favorable
  del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina Nacional del
  Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto."

                               INCISO 12
                       MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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