Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

 Sustitúyese el numeral 2) del artículo 33 del Decreto-Ley N° 15.365, de
30 de diciembre de 1982, por el siguiente:
"2) Asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos
    de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que
    deba intervenir en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento
    de esta obligación podrá aparejar responsabilidad administrativa".
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