Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Las instituciones públicas o privadas, que administren fondos a cualquier
título, transferidos por los Incisos del Presupuesto Nacional y los
organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, deberán
suministrar al Ministerio de Economía y Finanzas información respecto a
los mismos, en la forma y plazos que éste requiera, a efectos de la
elaboración de las estadísticas fiscales.
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