Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", los siguientes
cargos:
- 1 cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón "N", cuya
remuneración mensual será equivalente, por todo concepto, a la que
corresponde al cargo de Fiscal Letrado Nacional.
- 1 cargo de Fiscal Letrado Suplente Departamental, escalafón "N",
cuya remuneración mensual será equivalente a la del cargo ya
existente.
- 48 cargos de Fiscal Adscripto, escalafón "N", cuya remuneración
mensual será equivalente, a la del cargo de Secretario Letrado,
escalafón "A", Serie Abogado o Escribano.
- 2 cargos de Asesor Contador, escalafón "A", grado 13, Serie
Contador.
- 20 cargos de Administrativo III, escalafón "C", grado 06, Serie
Administrativo.
- 3 cargos de Oficial I, Chofer, escalafón "F", grado 07, Serie
Oficios.
- 10 cargos de Auxiliar I, escalafón "F", grado 06, Serie Oficios.
- 1 cargo de Ingeniero de Sistemas, escalafón "A", grado 14, Serie
Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la que,
por todo concepto, corresponde al cargo de Jefe de Departamento,
escalafón "A", grado 14, Serie Contador.
- 1 cargo de Asesor Informático, escalafón "R", grado 13, Serie
Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la de
Asesor Letrado y para cuya financiación se utilizarán los créditos
presupuestales correspondientes a la Función Contratada de Alta
Especialización, Vínculo Laboral 1824, que se elimina a tales
efectos.
- 1 cargo de Analista de Sistemas y 1 cargo de Analista Programador,
escalafón "R", grado 12, Serie Computación, cuyas remuneraciones
mensuales serán equivalentes a la del cargo de Jefe de
Departamento, escalafón "C", grado 12, Serie Administrativo.
- 4 cargos de Técnico en Hardware, escalafón "R", grado 11, Serie
Computación, cuyas remuneraciones mensuales serán equivalentes a la
del cargo de Subjefe de Departamento, escalafón "C", grado 11, Serie
Administrativo.
A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente norma,
increméntase el grupo 0 "Retribuciones Personales", Financiación 1.1
"Rentas Generales", en $ 57.835.620 (cincuenta y siete millones
ochocientos treinta y cinco mil seiscientos veinte pesos uruguayos)
incluidos aguinaldo y cargas legales.
Increméntase, asimismo, con la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", el grupo 0 "Retribuciones Personales", en $ 3.368.450 (tres
millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos
uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales a efectos de atender la
distribución prevista en el literal B) del artículo 368 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los créditos autorizados en
el presente inciso serán atendidos con la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", una vez dictada la reglamentación establecida en el inciso
final de la referida norma. Los cargos de Fiscal Letrado Inspector, Fiscal
Letrado Suplente Departamental y Fiscales Adscriptos serán destinados
preferentemente al interior del país y comunicada su designación a la
Asamblea General.