Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

 El Presidente del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada podrá
percibir el equivalente a 8 BPC (ocho bases de prestaciones y
contribuciones) mensuales. Los demás integrantes podrán percibir 1 BPC
(una base de prestaciones y contribuciones) por asistencia efectiva a cada
reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro bases de
prestaciones y contribuciones) mensuales a cargo de los créditos
presupuestales de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
Ayuda