Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 184

 Dispónese que la remuneración a percibir por el Presidente de la Comisión
Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa será equivalente
al total de la retribución prevista para los Consejeros del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 18.437, de 12 de
diciembre de 2008, y será de cargo a dicha persona jurídica. Los demás
integrantes de la Comisión Directiva de dicho Instituto, podrán percibir
el equivalente a 1 BPC (una base de prestaciones y contribuciones) por
asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4
BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, a cargo de
dicho Instituto.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Ayuda