Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 183

 Los integrantes de la Comisión "ad hoc" de acreditación creada por
Resolución Presidencial de 19 de mayo de 2008, en aplicación del "Acuerdo
para la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de
Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad
Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados
Asociados", aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la
Decisión N° 17/8, podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una Base de
Prestaciones y Contribuciones), por asistencia efectiva a cada reunión de
dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y
Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada al Sistema
Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación
Superior.
La erogación que se autoriza en la presente norma será con cargo a los
créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
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