Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

  Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
  "ARTÍCULO 79.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos
   de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con
   endeudamiento externo, podrán reforzar asignaciones presupuestales de
   proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, debiendo
   para ello contar con la autorización del Ministerio de Economía y
   Finanzas.
   Para proyectos de inversión y proyectos de funcionamiento con igual
   denominación que un proyecto de inversión, se requerirá informe previo
   y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".
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