Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 79.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos
de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con
endeudamiento externo, podrán reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, debiendo
para ello contar con la autorización del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Para proyectos de inversión y proyectos de funcionamiento con igual
denominación que un proyecto de inversión, se requerirá informe previo
y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".