Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 176

 El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Inciso 11 "Ministerio de Educación
y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora
008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", a cobrar por concepto
de horas docentes a los organismos públicos que requieran su colaboración.
Los recursos percibidos solo podrán destinarse al pago de horas docentes
de los programas contratados.
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