Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 171

 El Registro de Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de
Educación y Cultura, estará a cargo del Consejo Nacional de Educación No
Formal de acuerdo a lo preceptuado en el literal B) del artículo 94 de la
Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Toda referencia normativa al Registro de Instituciones de Educación No
Formal del Ministerio de Educación y Cultura, deberá entenderse hecha al
Registro de Instituciones de Educación No Formal que tiene a su cargo el
Consejo Nacional de Educación No Formal creado por el artículo 92 de la
Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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