Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

 Exonérase de toda clase de timbres judiciales y profesionales, a los
procesos jurisdiccionales o gestiones administrativas tramitados por
Consultorios Jurídicos Interdisciplinarios Gratuitos que atiendan
poblaciones carenciadas, entendiéndose por tales, a los solos efectos de
la presente exoneración, a las personas que acrediten iguales requisitos
que los exigidos por parte del Poder Judicial para acceder a la atención
gratuita en las Defensorías de Oficio Públicas y siempre que además reúnan
conjuntamente los siguientes requisitos:
 A) Sean programas interdisciplinarios o proyectos interdisciplinarios
    aprobados por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la
    República o por quien éste delegue, así como también por universidades
    privadas debidamente autorizadas y que sean gestionados mediante
    equipos integrados por al menos los órdenes universitarios, docente y
    estudiantil. A los efectos de la presente exoneración se entenderá
    interdisciplinario cuando exista convergencia de no menos de tres
    carreras universitarias, disciplinas o profesiones para el abordaje
    casuístico.
 B) Cuenten con al menos un docente del cual se requiere tener la calidad
    de abogado y demás condiciones legales para ejercer la abogacía.
 Exonéranse del pago de la tasa registral creada por el artículo 83 del
Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el
artículo 437 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, con la
modificación introducida por el artículo 266 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, a las inscripciones de documentos y solicitudes de
certificados de información registral, así como de las tasas
correspondientes a los edictos judiciales que obligatoriamente deban ser
publicados en el Diario Oficial, y también las correspondientes a las
inscripciones que deban efectuarse en el Registro Nacional de Actos
Personales, formuladas en tanto sean derivados de las actividades a que
refiere el presente artículo.
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