Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 77 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
   "ARTÍCULO 77.- Todo cambio de fuente de financiamiento de un proyecto
    de inversión, así como toda trasposición entre proyectos de inversión
    que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá ser autorizado
    por el Ministerio de Economía y Finanzas y contar con el informe
    previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
    Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si
    existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
    financia".
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