Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

 Los créditos presupuestales que se asignen a inversiones en el Inciso 24
"Diversos Créditos", unidad ejecutora 010 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas", estarán comprendidos en los montos máximos de ejecución
establecidos en el artículo 490 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.

                                INCISO 11
                    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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