Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

 Sustitúyese el artículo 452 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
 "ARTÍCULO 452: Transfiérese la competencia asignada a la Dirección
  Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del
  Centro de Recuperación "Casa Gardel" al Inciso 29 "Administración de
  los Servicios de Salud del Estado". A efectos de dar cumplimiento a
  lo dispuesto precedentemente, se traspasarán los recursos materiales
  y financieros destinados a tal fin por el Ministerio de Turismo y
  Deporte. Será reasignado a la Administración de los Servicios de
  Salud del Estado los recursos humanos asignados al mencionado Centro,
  tanto por el Ministerio de Turismo y Deporte como por el "Ministerio de
  Desarrollo Social", así como los cargos y las asignaciones pesupuestales
  que financian las correspondientes retribuciones".

                              INCISO 10
                MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
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