Sustitúyese el artículo 452 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 452: Transfiérese la competencia asignada a la Dirección
Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del
Centro de Recuperación "Casa Gardel" al Inciso 29 "Administración de
los Servicios de Salud del Estado". A efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto precedentemente, se traspasarán los recursos materiales
y financieros destinados a tal fin por el Ministerio de Turismo y
Deporte. Será reasignado a la Administración de los Servicios de
Salud del Estado los recursos humanos asignados al mencionado Centro,
tanto por el Ministerio de Turismo y Deporte como por el "Ministerio de
Desarrollo Social", así como los cargos y las asignaciones pesupuestales
que financian las correspondientes retribuciones".
INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS