Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

 Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida de $
5.133.952 (cinco millones ciento treinta y tres mil novecientos cincuenta
y dos pesos uruguayos) anuales, y al programa 282 "Deporte Comunitario",
unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", una partida de $
417.994 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro pesos
uruguayos) anuales, que serán utilizadas para la contratación del personal
que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras
organizativas y de puestos de trabajo.
Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas
legales y se financiarán con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales". Una vez aprobadas las reestructuras la Contaduría General de
la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.
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