Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

 Modifícase el numeral 4) del artículo 1° de la Ley N° 17.581, de 2 de
noviembre de 2002, por el siguiente:
"4) "Programa de apoyo a la creación de Fondos de Garantía" con la
     finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador, y
     aquellos que apunten a la exportación y a la creación de empleo. A
     tales efectos se destinará la partida otorgada al Proyecto de
     Funcionamiento 206 "Programa de apoyo a Sociedades de Garantía
     Recíproca", de la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de
     Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas", Financiación 1.1 "Rentas
     Generales", que ascienden a $ 810.000 (ochocientos diez mil pesos
     uruguayos)".

                                INCISO 09
                     MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
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