Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Derógase el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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