Apruébase por el período de un año a partir de la vigencia de la presente
ley, el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los
deudores de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) por
concepto de canon de producción, canon de superficie y atrasos en
presentación de planilla de producción, para las siguientes deudas:
A) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior o igual a siete
años:
- Pago contado: Se exonerará la multa y el 80% (ochenta por
ciento) de los recargos.
- Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará
la multa y el 70% (setenta por ciento) de los recargos.
- Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará
la multa y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos.
- Convenio de pago con un máximo de treinta y seis cuotas: se
exonerará la multa y el 15% (quince por ciento) de los
recargos.
En el caso de deudas por no presentación de planillas de
producción se exonerará del porcentaje del atraso en la
misma proporción y escala que los recargos señalados en los
ítems anteriores.
B) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior a uno e inferior a
siete años:
Deudores por todo concepto de hasta $ 100.000 (cien mil pesos
uruguayos): hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Deudores por todo concepto entre $ 100.001 (cien mil un pesos
uruguayos) a $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos): hasta
doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Deudores por todo concepto de $ 1.000.001 (un millón un pesos
uruguayos) en adelante: hasta veinticuatro cuotas mensuales,
iguales y consecutivas.
En caso de incumplimiento de pago en fecha en cualquiera de las
modalidades adoptadas, se producirá de hecho la pérdida total de
los beneficios acordados, retomando la deuda su estado original.
Los deudores que firmen facilidades de pago podrán solicitar y
adquirir nuevos títulos, siempre que hayan abonado el 70% (setenta
por ciento) de lo adeudado.
Los deudores de canon de producción, canon de superficie y atrasos
en presentación de planilla de producción que se hayan acogido al
presente régimen de facilidades podrán ceder sus títulos siempre
que el cesionario asuma la deuda existente demostrando solvencia
suficiente a juicio de la DINAMIGE.
En todos los casos expresados los importes por los cuales se
otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación. Las
cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos
deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales.
En todos los casos el convenio suscrito operará como novación de la deuda.