Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 149

 Apruébase por el período de un año a partir de la vigencia de la presente
ley, el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los
deudores de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) por
concepto de canon de producción, canon de superficie y atrasos en
presentación de planilla de producción, para las siguientes deudas:
A)     Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior o igual a siete
       años:
       -     Pago contado: Se exonerará la multa y el 80% (ochenta por 
             ciento) de los recargos.
       -     Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará 
             la multa y el 70% (setenta por ciento) de los recargos.
       -     Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará 
             la multa y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos.
       -     Convenio de pago con un máximo de treinta y seis cuotas: se
             exonerará la multa y el 15% (quince por ciento) de los 
             recargos.
             En el caso de deudas por no presentación de planillas de 
             producción se exonerará del porcentaje del atraso en la
             misma proporción y escala que los recargos señalados en los
             ítems anteriores.
B)     Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior a uno e inferior a
       siete años:
       Deudores por todo concepto de hasta $ 100.000 (cien mil pesos 
       uruguayos): hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
       Deudores por todo concepto entre $ 100.001 (cien mil un pesos 
       uruguayos) a $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos): hasta
       doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
       Deudores por todo concepto de $ 1.000.001 (un millón un pesos 
       uruguayos) en adelante: hasta veinticuatro cuotas mensuales,
       iguales y consecutivas.
       En caso de incumplimiento de pago en fecha en cualquiera de las
       modalidades adoptadas, se producirá de hecho la pérdida total de 
       los beneficios acordados, retomando la deuda su estado original.
       Los deudores que firmen facilidades de pago podrán solicitar y 
       adquirir nuevos títulos, siempre que hayan abonado el 70% (setenta 
       por ciento) de lo adeudado.
       Los deudores de canon de producción, canon de superficie y atrasos  
       en presentación de planilla de producción que se hayan acogido al 
       presente régimen de facilidades podrán ceder sus títulos siempre 
       que el cesionario asuma la deuda existente demostrando solvencia 
       suficiente a juicio de la DINAMIGE.
       En todos los casos expresados los importes por los cuales se 
       otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación. Las 
       cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
       Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos  
       deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales.
En todos los casos el convenio suscrito operará como novación de la deuda.
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