Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 147

 Créase un régimen de facilidades de pago de las deudas generadas por
concepto de las Tasas de Verificación creadas por el artículo 331 de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo
166 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, generadas por
controles realizados hasta el 31 de diciembre de 2011.
Para la aplicación de dicho régimen se actualizará por el Índice de
Precios al Consumo el valor de la deuda, incluyendo la tasa, multas y
recargos, establecido por Resolución del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, y se convertirá a unidades indexadas.
La deuda así calculada podrá ser abonada en el plazo de hasta diez cuotas,
no devengando intereses por financiación. En caso de abonarse al contado,
tendrá una quita del 15% (quince por ciento).
Podrán ampararse también a este régimen los deudores que hayan sido objeto
de acciones judiciales.
Los convenios suscritos al amparo del régimen establecido caducarán por
falta de pago de dos cuotas consecutivas. De verificarse dicho supuesto se
hará exigible la totalidad del saldo impago.
El plazo para acogerse al régimen de facilidades establecido
precedentemente, caducará a los sesenta meses a contar desde la fecha de
vigencia de la presente ley.
Los ingresos que se generen al amparo de este régimen se destinarán al
equipamiento y la infraestructura del servicio de Metrología Legal.
Ayuda