Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

 Toda persona física y jurídica que no tenga un domicilio o
establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el país, deberá
constituirlo dentro del territorio nacional, a efectos de realizar las
notificaciones que correspondan en los procedimientos previstos en las
Leyes N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y N° 17.164, de 2 de
setiembre de 1999, (modificativas y concordantes) y en sus respectivos
decretos reglamentarios. Si ello no fuera posible, deberán nombrar un
representante, quien deberá acreditar su representación de acuerdo a
derecho.
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