Los titulares de servicios de radiodifusión de radio, los titulares de
servicios de radiodifusión de televisión abierta, los titulares de
servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales
de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean
difundidas o distribuidas por servicios para abonados, deberán permitir el
uso gratuito de hasta quince minutos diarios, no acumulables, para
realizar campañas de bien público sobre temas tales como salud, educación,
niñez y adolescencia, convivencia, seguridad vial y derechos humanos, por
parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, de acuerdo
a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. La Secretaría de Comunicación
Institucional creada por el artículo 55 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, recepcionará las solicitudes correspondientes y ejercerá
la coordinación de las mismas a efectos de tramitar su autorización
mediante resolución del Presidente de la República, previa intervención
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Dichas campañas no podrán utilizarse para fines propagandísticos de los
partidos políticos ni podrán incluir la voz, imagen o cualquier otra
referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos
electivos o de particular confianza.
La Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (URSEC) estará a
cargo de controlar su aplicación.