Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

 Transfiérense a partir del año 2012 al "Fondo de Desarrollo Rural" Inciso
07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 007
"Dirección General de Desarrollo Rural", creado por el artículo 383 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los saldos disponibles al 31 de
diciembre de cada año del programa de Manejo de Recursos Naturales y
Desarrollo del Riego (PRENADER) / Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de
marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (Convenio de Recuperos de
Préstamos PRENADER / BROU, de 12 de marzo de 1996).
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