PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Exceptúase de lo establecido por el artículo 279 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, a los animales de la especie equina que participen regularmente en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, centros de equinoterapia y otros.Ayuda