Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

 Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a
transferir los saldos remanentes del Fondo de Financiamiento de la
Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582, de 2 de noviembre de 2002,
al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad
Lechera creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, a fin de
complementar los recursos dispuestos en el numeral 3) del artículo 1° de
dicha ley, previstos para financiar inversiones destinadas al buen manejo
de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua
en los predios explotados por pequeños productores.
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