Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 16.320, de
1° de noviembre de 1992, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- Cada titular de los cargos de Director General de
Secretaría del Ministerio, con excepción del Ministerio del
Interior, podrá contar con la colaboración de un funcionario
público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de
su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de
dicho titular. En caso de no pertenecer al Inciso, podrá
solicitarse el pase en comisión de dicho funcionario y se abonará
de corresponder, la diferencia entre la remuneración de la oficina
de origen y el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente
al Director General de Secretaría. El porcentaje se aplicará de
acuerdo a lo establecido por el inciso tercero del artículo 64 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El funcionario podrá optar
por lo dispuesto precedentemente o por la remuneración de la oficina
de origen".