Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 16.320, de
1° de noviembre de 1992, por el siguiente:
   "ARTÍCULO 9°.- Cada titular de los cargos de Director General de
    Secretaría del Ministerio, con excepción del Ministerio del
    Interior, podrá contar con la colaboración de un funcionario
    público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de
    su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de
    dicho titular. En caso de no pertenecer al Inciso, podrá
    solicitarse el pase en comisión de dicho funcionario y se abonará
    de corresponder, la diferencia entre la remuneración de la oficina
    de origen y el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente
    al Director General de Secretaría. El porcentaje se aplicará de
    acuerdo a lo establecido por el inciso tercero del artículo 64 de la
    Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El funcionario podrá optar
    por lo dispuesto precedentemente o por la remuneración de la oficina
    de origen".
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