Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

 Sustitúyense los numerales 36 del literal F) y 48 del literal H) del
artículo 233 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los
siguientes:
"36)     Inscripción en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía y
         expedición de certificado respectivo; y la toma de huellas 
         decadactilares para la obtención del certificado de antecedentes 
         judiciales en la República".
"48)     Otorgamiento de poder y expedición de primera copia".
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