Sustitúyense los numerales 36 del literal F) y 48 del literal H) del
artículo 233 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los
siguientes:
"36) Inscripción en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía y
expedición de certificado respectivo; y la toma de huellas
decadactilares para la obtención del certificado de antecedentes
judiciales en la República".
"48) Otorgamiento de poder y expedición de primera copia".