Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

 Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989, por el siguiente:
 "ARTÍCULO 12. (Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación
  con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa,
  abreviada o mediante una sigla.
  La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre
  de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual o
  notoriamente semejante a la de otra sociedad preexistente".
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