Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12. (Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación
con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa,
abreviada o mediante una sigla.
La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre
de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual o
notoriamente semejante a la de otra sociedad preexistente".