Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

 El sueldo del grado correspondiente al escalafón "L" Personal Policial,
para 8 (ocho) horas diarias mínimas de labor, a valores de enero de 2012,
será el que surge de la siguiente tabla:

 Grado            Denominación                          Importes
  14       Inspector General                            22.043,85
  13       Inspector Principal                          21.525,65
  12       Inspector Mayor                              21.007,51
  11       Comisario Inspector, Mayor                   10.434,62
  10       Comisario, Capitán                            9.527,83
   9       Subcomisario, Teniente Primero                8.232,36
   8       Oficial Principal, Teniente Segundo           7.325,52
   7       Oficial Ayudante, Alférez                     6.418,72
   6       Oficial Subayudante                           5.641,46
   6       Suboficial Mayor                              5.770,98
   5       Sargento Primero                              5.252,80
   4       Sargento                                      4.734,59
   3       Cabo                                          4.216,40
   2       Agente de primera, Guardia de primera,        3.698,22
           Bombero de primera    
   1       Agente de segunda, Guardia de segunda,        3.180,03
           Bombero de segunda    
  0        Cadete                                        1.366,41

Los importes precedentes contienen los montos que, a la fecha de
promulgación de la presente ley, se abonan con cargo a los objetos del
gasto 011.000 "Sueldo Básico de Cargos", 021.000 "Sueldo Básico de
Funciones Contratadas", 048.004 "Aumento Especial Dec. 180/985", 048.009
"Aumento Sueldo - Partida Dec. 203/992", 048.017 "Aumento Salarial a
partir del 1/5/03 D. 191/003", 048.023 "Recuperación Salarial Inc. 02-27",
048.026 "Recuperación Salarial Enero 2007" y 042.067 "Compensación Mensual
p/equipo".
Deróganse los artículos 48 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y
24 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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