Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

 La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", a los efectos de la
aplicación de la simplificación de objetos del gasto.
Asimismo, realizará las categorizaciones y recategorizaciones necesarias y
las modificaciones que correspondan al Clasificador de los objetos del
gasto.
Las clasificaciones, reasignaciones y los cambios en la denominación de
los objetos del gasto originados en la aplicación de la presente ley,
rigen desde su vigencia, considerándose toda referencia a las
clasificaciones anteriores a título ilustrativo.
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