Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 120 de la Ley N° 18.834, de 4
de noviembre de 2011, por el siguiente:
    "Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación a 
    quienes desempeñen funciones de Director, Subdirector o Encargado de 
    los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad, 
    que estará sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que 
    determine la reglamentación, que se dictará en un plazo de sesenta 
    días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha 
    reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a 
    percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada 
    establecimiento".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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