Fecha de Publicación: 27/07/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Obligación de reserva del fiduciario).- La obligación de reserva
establecida para el fiduciario por el literal C) del artículo 19 de la Ley
N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, no será oponible a la Dirección
General Impositiva y al Banco Central del Uruguay.
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