Fecha de Publicación: 27/07/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 (Suspensión de certificado único).- La falta de presentación en plazo de
las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará
presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del
certificado único a que refiere el artículo 80 del Título 1 del Texto
Ordenado 1996.
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