Fecha de Publicación: 15/06/2012
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese, con vigencia al 1° de enero de 2012, el artículo 37 del
Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 37. (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en
el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y
las alícuotas correspondientes:

     A) Contribuyentes personas físicas:

RENTA ANUAL COMPUTABLE             TASA
Hasta el Mínimo No Imponible
General de 84Bases de
Prestaciones y Contribuciones
(BPC)                              Exento
Más del MNIG y hasta 120 BPC       10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC     15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC     20%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC     22%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC   25%
Más de 1.380 BPC                   30%

B) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente
superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLE             TASA
Hasta el Mínimo No Imponible
General de 168
Bases de Prestaciones y
Contribuciones (BPC)               Exento
Más de 168 y hasta 180 BPC         15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC     20%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC     22%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC   25%
Más de 1.380 BPC                   30%

C) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría
II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12
SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLE             TASA
Hasta el Mínimo No Imponible
General de 96 Bases dePrestaciones
y Contribuciones (BPC)             Exento
Más de 96 y hasta 144 BPC          10%
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC     15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC     20%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC     22%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC   25%
Más de 1.380 BPC                   30%".
Ayuda