Fecha de Publicación: 10/01/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Deducción no admitida).- Sustitúyese el literal F) del artículo 24 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"F)     El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, el
Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Concentración de Inmuebles
Rurales".
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