Fecha de Publicación: 10/01/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Liquidación del impuesto).- El impuesto se liquidará sobre la base de
los bienes inmuebles rurales del contribuyente al 31 de diciembre de cada
año. Autorízase a la administración tributaria a determinar pagos a cuenta
del impuesto en las condiciones que establezca la reglamentación.
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