Fecha de Publicación: 10/01/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Monto del impuesto por cada hectárea).- La cantidad total de hectáreas
de inmuebles rurales de propiedad del sujeto pasivo deberá proporcionarse
a un índice CONEAT 100 considerando el propio índice CONEAT de cada
padrón, y sobre ese total deberán aplicarse los siguientes montos por
hectárea:
A)     67 UI (sesenta y siete unidades indexadas) por cada hectárea para
sujetos pasivos propietarios de una superficie de hasta 5.000 hectáreas
CONEAT 100 o equivalente.
B)     100 UI (cien unidades indexadas) por cada hectárea para sujetos
pasivos propietarios de una superficie superior de hasta 10.000 hectáreas
CONEAT 100 o equivalente.
C)     135 UI (ciento treinta y cinco unidades indexadas) por cada
hectárea para sujetos pasivos propietarios de una superficie superior a
10.000 hectáreas CONEAT 100 o equivalente.
En los casos de desmembramiento de la propiedad de los inmuebles rurales,
las hectáreas correspondientes se imputarán a los sujetos pasivos
titulares de la propiedad.
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