Fecha de Publicación: 10/01/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Condóminos, socios y accionistas nominativos).- Los condóminos, socios y
accionistas nominativos computarán en su activo personal la cuota parte
que les corresponda en la totalidad de los inmuebles rurales, de sus
respectivos condominios o sociedades siempre que los condominios o
sociedades no estén sujetos al pago del impuesto.
Los condominios, personas jurídicas y sociedades nominativas no sujetas al
pago del impuesto, declararán la cantidad de hectáreas proporcionadas al
índice CONEAT 100 de los inmuebles rurales de los que sean titulares y, en
su caso, la cuota parte que corresponda a cada condómino, socio o
accionista nominativo, dentro del plazo que establezca la reglamentación.
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