Fecha de Publicación: 10/01/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Aplicabilidad del Código Tributario).- A los efectos de este impuesto
serán de aplicación las disposiciones del Código Tributario en todo lo no
previsto expresamente por la presente ley.

                                SECCIÓN II
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