Fecha de Publicación: 10/01/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Oficina recaudadora y contralores).- El impuesto se liquidará por
declaración jurada. Los sujetos activos de la relación jurídica tributaria
serán los Gobiernos Departamentales. La reglamentación podrá disponer la
colaboración o participación de los organismos públicos recaudatorios a
efectos de determinar los sujetos pasivos del impuesto, en atención a la
concentración de inmuebles rurales en más de una jurisdicción
departamental, y a efectos de la realización de las tareas de cobranza del
mismo, atendiendo expresamente a lo establecido en el artículo 11 de la
presente ley, así como demás tareas vinculadas con la administración y
aplicación de este impuesto.
Ayuda