Fecha de Publicación: 10/01/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.876

Créase el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).
(7*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                SECCIÓN I

Artículo 1

 (Creación).- Créase un impuesto anual a denominarse Impuesto a la
Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), que recaerá sobre los inmuebles
rurales que, en su conjunto, excedan por titular las 2.000 hectáreas
índice CONEAT 100 o equivalentes.
A los efectos del concepto de inmuebles rurales se estará a lo dispuesto
por los artículos 30 y 31 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 283 del Código Rural, Ley N°
10.866, de 25 de octubre de 1946, y por el artículo 596 del Código Civil.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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