Ley 18.859
Derógase el art. 102 de la Ley 18.083 y modifícase el literal C) del art.
2° de la Ley 15.921 en su redacción dada por el art. 65 de la Ley 17.292,
relativos al desarrollo de actividades de personas jurídicas titulares de
empresas instaladas en zona franca.
(6*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Derógase el artículo 102 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.