Fecha de Publicación: 09/01/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.859

Derógase el art. 102 de la Ley 18.083 y modifícase el literal C) del art.
2° de la Ley 15.921 en su redacción dada por el art. 65 de la Ley 17.292,
relativos al desarrollo de actividades de personas jurídicas titulares de
empresas instaladas en zona franca.
(6*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Derógase el artículo 102 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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