Fecha de Publicación: 08/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Las obras descriptas precedentemente serán evaluadas mediante
procedimientos basados en indicadores objetivos que se establecerán en la
reglamentación correspondiente.

Dichas obras estarán exceptuadas del régimen de aportación previsto en el
Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, sus modificativas y
concordantes, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

A) Que su costo total no supere las UR 120 (ciento veinte unidades
   reajustables), para cada unidad habitacional.

B) Que el costo salarial total no supere el equivalente a treinta
   jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01
   del Grupo 09 de los Consejos de Salarios (Decreto N° 138/005,
   de 19 de abril de 2005), establecida, según correspondiera, por
   laudo de Consejos de Salarios, convenio o decreto del Poder
   Ejecutivo.

C) Que tengan como único fin la adaptación y conexión de la sanitaria
   interna a la red de saneamiento. Estarán comprendidas las obras
   accesorias de reparación de pisos, caminería, paredes y otras
   acciones asociadas que resulten de la realización de la misma.

D) Que se encuentren disociadas del proceso integral de obra al
   cual acceden y se realicen sobre una instalación sanitaria ya
   existente, pero cuya condición técnica impida acceso a la red.

E) Que las obras referidas sean contratadas mediante convenios
   celebrados con instituciones públicas o privadas sin fines
   de lucro, cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas
   (unipersonales o no) que se encuentren regularmente inscriptos.
   También gozará de la exoneración el titular de la obra que
   realice la misma mediante personal contratado registrado,
   siempre que sea usuario del servicio.
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