Fecha de Publicación: 08/12/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con
destino a casa-habitación que incumplan con lo dispuesto en la presente
ley, la Administración de las obras Sanitarias del Estado o la Intendencia
de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual
equivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de agua de cada mes
en cuestión, hasta que regularicen su situación. En caso de no existir
conexión de agua, la multa mensual equivaldrá a tres cargos fijos del
servicio de agua y de saneamiento, según la tarifa que rija en cada mes en
cuestión.

El monto de la presente multa en ningún caso superará el 50% (cincuenta
por ciento) del valor de aforo del inmueble.
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