Fecha de Publicación: 08/12/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Deróganse el artículo 4° de la Ley N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945;
el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.497, de 3 de febrero de 1976; el
artículo 61 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y, en
general, todas las disposiciones que directa o indirectamente se
contrapongan a la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
noviembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 23 de Noviembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se promueve la
conexión a las obras de saneamiento y se dictan normas para la concesión
de plazos y facilidades a dichos efectos.
Ayuda