Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

 Sustitúyese el artículo 183 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 183.- Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar
productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los
ingresos que obtenga por dicha actividad, a financiar los gastos de
funcionamiento e inversión, necesarios para la producción de información
geoespacial actualizada y para la instalación y conservación de las
estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y
topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos,
científicos, prospección e infraestructura civil y militar.
Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo".
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