Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Sustitúyese el numeral VI) del artículo 562 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 659, de la Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"VI)     Los principios generales de actuación y contralor en materia de
la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los
siguientes:
A)     Flexibilidad.
B)     Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los
procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas.
C)     Razonabilidad.
D)     Delegación.
E)     Ausencia de ritualismo.
F)     Materialidad frente al formalismo.
G)     Veracidad salvo prueba en contrario.
H)     Transparencia.
 I)    Buena fe.
Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las
disposiciones pertinentes".
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