Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

 Autorízase al Banco de Previsión Social a publicar los certificados
comunes, previstos en el artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, que hayan sido emitidos y se encuentren vigentes,
incluyendo los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la
finalidad de acreditación perseguida.
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