Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Autorízase al Banco de Previsión Social a publicar los certificados comunes, previstos en el artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que hayan sido emitidos y se encuentren vigentes, incluyendo los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad de acreditación perseguida.Ayuda