Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 275

 Facúltase al Fondo Nacional de Recursos a brindar servicios a terceros,
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo relativo a
evaluación, auditorías, capacitación, revisión de procesos, estudios de
costos y diseño de sistemas de gestión, tendientes a lograr mejoras en la
calidad de la gestión de los servicios de salud. La prestación de estos
servicios se documentará mediante contrato escrito, debiendo establecerse
expresamente el sistema de recuperación de los costos que se originen al
Fondo Nacional de Recursos.
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