Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Derógase el artículo 19 de la Ley N° 11.460, de 8 de julio de 1950, en la redacción dada por los artículos 257 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 153 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.Ayuda