Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

 Derógase el artículo 19 de la Ley N° 11.460, de 8 de julio de 1950, en la
redacción dada por los artículos 257 de la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, y 153 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.
Ayuda